Derechos de las audiencias en México: un análisis crítico
D. en P. José Oscar Frías Ortega.
Hoy el debate está en los derechos de las audiencias, que se constituyen una garantía jurídica orientada a proteger el acceso de la ciudadanía a contenidos informativos plurales, veraces y diferenciados de la publicidad. Hoy en México, estos derechos se encuentran reconocidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); sin embargo, su desarrollo ha estado marcado por reformas legislativas, controversias constitucionales y tensiones entre la protección del público y la libertad de expresión. Para un país democrático los medios de comunicación desempeñan una función esencial en la consolidación de los sistemas democráticos. No sólo informan, sino que contribuyen a la formación de la opinión pública. Pero el tema del derechos de las audiencias buscan equilibrar la libertad editorial con el derecho de la ciudadanía a recibir información de calidad.
En México, la reforma constitucional de 2013 y la LFTR de 2014 establecieron un marco jurídico específico para estos derechos, reconociendo principios como el pluralismo, la diversidad cultural y la diferenciación entre información, opinión y publicidad. Y su marco jurídico está en el artículo 6° de la Constitución reconoce el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión. Por su parte, el artículo 256 de la LFTR establece derechos como: Recibir contenidos plurales; acceder a programación diversa; protección frente a publicidad engañosa; mecanismos de defensoría de las audiencias y códigos de ética de los concesionarios. Es decir, el tema que hoy se discute tiene un proceso evolutivo basado en la regulación ha transitado por diversas etapas: 2013: Reforma constitucional en telecomunicaciones; 2014: Expedición de la LFTR; 2017: Reformas que modificaron diversos derechos de las audiencias; 2022: La Suprema Corte declaró inválidas algunas modificaciones al considerar que implicaban un retroceso en la protección de estos derechos.
Así que debemos hacer un análisis critico de que se pretende aprobar en el siguiente periodo de sesiones y que se dice que se está en proceso de consulta ciudadana y con expertos, podríamos empezar primero: Protección del ciudadano. Los derechos de las audiencias fortalecen la democracia al exigir transparencia informativa y pluralidad de contenidos. Sin embargo, lo declarado por diversos medios comerciales han considerado algunas obligaciones regulatorias como una posible interferencia en la libertad editorial. Segundo: Libertad de expresión. El principal debate consiste en encontrar el equilibrio entre: la protección a las audiencias; y que es evitar mecanismos que puedan convertirse en censura indirecta. En su concepción inicial es la regulación debe impedir la desinformación sin facultar al Estado para determinar qué información es verdadera o falsa. Y tercero: Concentración de medios México continúa enfrentando una elevada concentración de concesiones de radio y televisión. Lo que nos lleva a decir que esta situación limita el pluralismo efectivo y reduce la diversidad de voces, aun cuando la legislación reconoce formalmente los derechos de las audiencias. Cuarto: Desinformación y plataformas digitales La legislación vigente fue diseñada principalmente para la radiodifusión tradicional. Pero evita una realidad que actualmente una parte importante del consumo informativo ocurre mediante redes sociales y plataformas digitales, donde los mecanismos de protección son distintos y presentan nuevos desafíos regulatorios.
Vayamos a lo que realmente nos interesa el debate debe ser un debate contemporáneo solo entre 2025 y 2026 el gobierno tiene nuevas propuestas regulatorias sobre los derechos de las audiencias que están generando una amplia discusión pública. Entre los defensores sostienen que buscan fortalecer el derecho a recibir información confiable y promover códigos de ética en los medios. Y los que critican y advierten que, dependiendo de su implementación, algunas medidas podrían generar incentivos para la autocensura o una intervención excesiva del Estado sobre contenidos periodísticos. La discusión continúa abierta y ha motivado procesos de consulta pública.
Pero en la realidad los ciudadanos mexicanos requerimos que se nos regule lo que queremos ver y escuchar y leer en los medios y sobre todos imaginemos nos regulen las redes sociales argumentando los derechos de las audiencias. Este es lo que ha representado un avance importante en la protección de los consumidores de medios de comunicación. Sin embargo, su eficacia depende de mantener un equilibrio entre tres principios fundamentales: protección de los derechos humanos; libertad de expresión; independencia de las autoridades reguladoras.
Este es el punto fundamental como será la regulación, la cual no se debe de convertir en un instrumento de control político, pero por otro lado tampoco permitir que intereses comerciales debiliten el derecho de la sociedad a recibir información plural, verificable y de calidad. En un México donde somos especialistas en leyes por doquier y decretos al por mayor, el reto consiste en fortalecer instituciones autónomas, promover la alfabetización mediática y adaptar el marco jurídico al entorno digital sin afectar las libertades fundamentales. Pero estamos viendo que la reforma de esta ley va dirigida hacia los medios que pagan impuestos y se deja de lado a los medios digitales que son el nuevo elemento a regular, no tomare el tema de donde se dicen mas noticias falsas, pero si evitar la difusión de estas que provocan desinformación.
Al final del debate con consulta y foros y sabemos que será una acalorada sesión en las dos cámaras legislativas, las modificaciones se darán por la mayoría simple, ya que, al ser una ley secundaria, no requiere mayoría calificada. Próximamente veremos los efecto de lo que hoy se discute a nivel nacional, y esperaremos ser de los que no seamos obligados a tener un Defensor de las Audiencias, ya que somos columnistas serios y al parecer con una alta calidad n cuanto a nuestra opinión.




