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La renovación de los catastros municipales: Ley General para el fortalecimiento y armonización catastral y registral de México.

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D. en P. José Oscar Frías Ortega
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Porque es importante analizar esta Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, bueno porque tiene como propósito declarado es establecer mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para modernizar e integrar los catastros y los registros públicos de la propiedad. Dicho esto, tendremos que saber: ¿hasta dónde puede llegar la Federación al establecer un sistema nacional de información inmobiliaria sin desplazar las atribuciones constitucionales de estados y municipios? y la respuesta mas simple es que debemos identificar cuatro asuntos y no perderlos de vista: la identificación de los inmuebles, la acreditación de la propiedad, la determinación del valor catastral y el cobro de impuestos. Verdad que ahora ya debe de interesarnos, esta Ley ya aprobada contempla un Plan Nacional Catastral, una Plataforma Nacional Catastral, la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral. También asigna funciones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia de lineamientos y homologación. De este tamaño es la ¿nueva legislación.
Pero como todo no es maravillosa tendrá un gran problema de con la armonización, si bien es una ley general puede establecer bases comunes dentro de la competencia constitucional del Congreso. Sin embargo, la existencia de una plataforma nacional no implica que la Federación adquiera automáticamente todas las atribuciones administrativas de los estados y municipios.
Se tiene que trabajar en estos aspectos: la coordinación las autoridades comparten información y utilizan criterios técnicos comunes; la homologación de autoridades adopta procedimientos o formatos compatibles; una subordinación de una autoridad impone decisiones administrativas a otra, incluso en materias que corresponden a su competencia constitucional. Pero
Es importante señalar objetivamente que esta ley obligara y plantea temas como los siguientes:
Primero: quién fija las reglas. Si las autoridades federales determinan los estándares tecnológicos, debe aclararse qué margen conservarán las autoridades estatales y municipales para adaptar los procedimientos a sus circunstancias jurídicas y territoriales. Segundo: quién controla los recursos. Si la modernización depende de fondos federales, las reglas de asignación pueden influir en las prioridades locales. La transparencia exige criterios verificables, publicidad de las decisiones y mecanismos de revisión. Tercero: quién responde por los errores. Si un dato se incorpora a la plataforma nacional y después genera una discrepancia en un avalúo, una operación de compraventa o un trámite registral, deben existir reglas claras para determinar qué autoridad debe corregirlo y cuál responde por la actuación administrativa correspondiente. El punto crítico no es que haya autoridades coordinadoras, sino que sus competencias, responsabilidades y límites estén definidos con precisión.
El catastro y el Registro Público de la Propiedad cumplen funciones relacionadas, que tenían ya funciones definidas, con esta legislación se busca vincular información y facilitar su consulta. El problema aparece cuando los datos integrados no coinciden con los documentos, la realidad física o los derechos inscritos. Las nuevas reglas necesitan adecuar los procedimientos para poder hacer nuevas funciones como: Notificar al interesado cuando una modificación pueda afectar sus derechos; Permitir la consulta de los datos utilizados y de su procedencia; Corregir errores materiales y resolver discrepancias; Establecer mecanismos de audiencia e impugnación y la más importante evitar que una actualización informática sustituya los procedimientos legales necesarios para modificar derechos reales. Esperemos que esta propuesta de digitalización debe facilitar la seguridad jurídica, no crear una presunción irrebatible de que toda información centralizada es correcta.
La pregunta que debemos hacernos es ¿Puede aumentar el impuesto predial?, y es una pregunta de mayor relevancia económica y social. Solo debemos de entender que la iniciativa aprobada va a mejorar la identificación y actualización de los inmuebles. Y entonces ahora si podría facilitar la detección de predios omitidos, discrepancias en superficies o información valuatoria desactualizada. La justificación legislativa asegura que mejorar el catastro no equivale jurídicamente a establecer un nuevo impuesto ni a incrementar automáticamente el predial. Pero el efecto fiscal depende de cómo se relacionen los datos catastrales con las leyes de ingresos, los valores aplicables y las tarifas de cada jurisdicción. Sin embargo, revisando el texto íntegro no es posible afirmar que la minuta obligue a elevar el predial ni que descarte cualquier repercusión fiscal.
Pero como determinar el impacto en Durango, la revisión debería cruzar la minuta con la legislación estatal catastral, las disposiciones del Registro Público de la Propiedad y las normas fiscales municipales. Esta nueva ley obligará al análisis debe diferenciar dos niveles: por un lado, el Gobierno del Estado: deberá hacer una adaptación de los sistemas catastrales y registrales, coordinación con las autoridades federales y compatibilidad de los procedimientos estatales. Y los ayuntamientos hacer una gestión del catastro municipal, administración del predial dentro del marco legal, capacidad presupuestaria y atención de inconformidades de los contribuyentes.
Para Durango y sus municipios se deberán ver cuestiones que convendría documentar son la inversión tecnológica necesaria, los costos de capacitación, los convenios de intercambio de información, los criterios de actualización de valores y los procedimientos de revisión de avalúos y como seria realizar un proceso responsable de los efectos concretos sobre la recaudación de Durango sin revisar primero las disposiciones locales y las reglas definitivas de implementación.
Conclusión la ley ya aprobada plantea una transformación relevante en la gestión de la información inmobiliaria mexicana. Su justificación administrativa es la posibilidad de contar con registros compatibles, mejorar la identificación de los inmuebles y fortalecer la seguridad patrimonial. Debemos de entender que será un desafío jurídico es asegurar que esa integración respete la distribución constitucional de competencias, la seguridad jurídica de los propietarios, la protección de datos y los derechos de los contribuyentes. Al tener unas horas de haberse aprobado en la Cámara de Diputados y enviada al Senado donde no cabe duda la mayoría del gobierno no le moverá ni una coma, no podemos hacer conclusiones anticipadas como que toda coordinación nacional constituye una invasión del federalismo o que la modernización tecnológica, por sí misma, garantiza una administración más justa y eficiente y entender que la a validez y los efectos de la norma dependerán de las facultades concretas que establezca, de las garantías que reconozca y de las condiciones de su implementación. La pregunta es ¿esta Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral?, ¿Garantizará los Derechos de los mexicanos?, ¿Desaparecerá la corrupción en Registros de la propiedad?, ¿Reducirá los despojos?, ¿no aumentará impuestos?, ¿los propietarios aceptaran el valor comercial y no el catastral para pagar impuestos? Muchas preguntas que no tiene respuesta hoy, serán resueltas en el futuro cercano.

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