La cuenta regresiva en el registro del servicio de telefonía celular en México.

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La cuenta regresiva en el registro del servicio de telefonía celular en México.
D. en P. José Oscar Frías Ortega

No sé en qué momento el teléfono celular dejó de ser hace tiempo un instrumento exclusivamente destinado a la comunicación interpersonal y hoy es un órgano externo personal de acceso a servicios financieros, educación, trabajo, redes sociales, información pública, comercio electrónico, servicios gubernamentales y relaciones sociales. Donde una la línea telefónica móvil se encuentra vinculada con una parte significativa de la vida cotidiana de millones de personas. Podríamos decir que es el invento del siglo, donde los seres humanos perdemos la privacidad para convertirnos en esclavos de un teléfono celular, y siendo claro, ya ni siquiera es la línea telefónica, son las gloriosas redes sociales, las que comunican al mundo y a los mexicanos, existen mas llamadas por estas redes sociales que por una línea convencional de teléfono celular y el casi extinto teléfono residencial. Esta se ha convertido en la razón para los estados o países como les quiera llamar hallan legislado para exigir la identificación de quienes utilizan líneas telefónicas móviles no puede analizarse únicamente como una cuestión administrativa o técnica. Pero esta legislación empezó desde su origen a ser una molestia en los usuarios quienes consideran que es una política pública que incide directamente sobre derechos fundamentales.

Hoy, bueno a partir de 15 de Agosto en México, la discusión adquirió especial relevancia a partir de los diferentes intentos gubernamentales de construir mecanismos de identificación de usuarios de telefonía móvil y donde los usuarios no hacen caso a la ley que en diciembre de 2025 se publicó un nuevo esquema normativo, ahora denominado Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles. Esta nueva regulación plantea una cuestión fundamental: ¿es constitucionalmente legítimo obligar a la población a identificar las líneas telefónicas móviles para combatir el delito?. Y es aquí donde la respuesta se vuelve una ambigua que es no puede ser simplemente afirmativa o negativa y es debido a que constitucionalmente debe ser analizada si la medida persigue una finalidad legítima, si resulta idónea para alcanzarla, si es necesaria y, finalmente, si sus beneficios justifican las restricciones que impone sobre derechos fundamentales.

Pero como llegamos a este problema de si se debe obligar o no y a que el gobierno obligue con este mecanismo activado desde este 15 de Agosto a la obligatoriedad de registrarse, una tensión entre dos intereses constitucionalmente relevantes. La justificación del gobierno: el Estado tiene la obligación de proteger la seguridad pública y perseguir los delitos y es cierto en México, la extorsión telefónica y otras conductas criminales pueden utilizar líneas móviles adquiridas mediante mecanismos que dificultan la identificación del usuario. Esta sería la razón suficiente para hacer el registro, pero, si siempre existe un, pero en un México de Derechos por encima de las obligaciones, ya que también se justifica el hecho de que, toda persona posee derechos relacionados con la privacidad, la intimidad y la protección de sus datos personales. No es una puntada del que escribe, la Constitución mexicana reconoce la protección de los datos personales y establece garantías relacionadas con la privacidad y las comunicaciones. El artículo 16 constitucional constituye uno de los principales fundamentos de este sistema de protección.

La razón es que la identificación obligatoria de líneas telefónicas móviles puede ser compatible con el orden constitucional mexicano cuando se limita a los datos estrictamente necesarios para identificar al titular y se acompaña de mecanismos efectivos de protección, finalidad determinada, controles de acceso, transparencia, supervisión y rendición de cuentas. Hasta aquí seriamos felices todos, pero volvemos a peguntar que información permitida se debe tener en el sistema que no una recopilación excesiva de información, genera bases de datos centralizadas innecesarias, facilita accesos indiscriminados o carece de controles efectivos frente a usos secundarios, este es el temor real del ciudadano y es razón de mas para justificar su resistencia al registro.

La desconfianza ciudadana está fundada en que la información que sea entregada por una persona para identificar su línea no debería utilizarse automáticamente para finalidades distintas. Y si bien se pretende proteger al ciudadano de delitos e identificar a quienes comenten delitos por este medio, lo que los usuarios no desean es que su identidad para cumplir con la identificación de una línea, ello no significa que esa información pueda utilizarse para: elaborar perfiles políticos; realizar publicidad personalizada; analizar relaciones personales; construir perfiles de movilidad; vigilar actividades sociales; generar bases de inteligencia sin fundamento legal. Creo que el gobierno debe establecer que la finalidad debe estar previamente determinada. Recordando que es cierto los ciudadanos pueden no sentirse agredidos, pero la verdadera amenaza no necesariamente se encuentra en un dato aislado, sino que se encuentra en la capacidad de cruzar múltiples bases de datos.

Los ciudadanos comunes no tendrán problemas en registrar la línea, los ciudadanos involucrados en delitos, llamaran de números desde el extranjero, como ya se hace y sin problema alguno. Dicho lo anterior volvería a la argumentación final que es favorable y razonable el registro consiste en afirmar que una línea telefónica vinculada a una identidad proporciona una herramienta adicional para investigar delitos. Pero la identificación no garantiza por sí misma la prevención del delito. Por otro lado, un argumento crítico y razonable es sostener que una identificación masiva puede afectar la privacidad y generar riesgos de vigilancia. Y podría pasar razonando argumentos, pero considero necesario señalar, que el ciudadano puede resistir los embates, son 130 millones de líneas y la solución no será irlas cancelado cada quincena a partir de la segunda de agosto de 2026, sino que el gobierno debe convencer y demostrar que es una finalidad legitima, es necesaria, está en proporción a la seguridad de todos y que además tiene el control de los datos y cuando se le pida puede rendir cuenta de estos actos y no olvidar que los fracasos consecutivos de esta reglamentación se debe a que la Corte declaró inválido aquel sistema porque la afectación a los derechos fundamentales no superaba la prueba de proporcionalidad.

El reto de este gobierno es que más allá del registro obligatorio de líneas telefónicas móviles en México, constituye una política pública que se encuentra en la intersección de tres grandes dimensiones: telecomunicaciones, seguridad pública y derechos humanos. Y muchos mexicanos entenderán que su finalidad de combatir la utilización de líneas móviles para actividades delictivas es legítima. El verdadero desafío fundamental consiste en evitar que la identificación de una línea se transforme gradualmente en un sistema general de vigilancia. No debemos olvidar que registrar una línea no equivale a autorizar la intervención de comunicaciones, ni que Identificar al titular no equivale a conocer sus conversaciones y Poseer un número telefónico no equivale a otorgar al Estado acceso ilimitado a la vida privada. Esta serán las fronteras deben permanecer jurídicamente claras.

Es obligación del estado la protección de datos personales exige además que los operadores respeten principios como licitud, finalidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, dicho desde la cámara de Diputados, pero el mayor peligro no se encuentra necesariamente en la existencia de un registro, sino en el uso que posteriormente pueda hacerse de la información.
Así lo que suceda para medir el éxito de este proceso de registro no estará en medir cuantas líneas de suspenden o se registran en este periodo obligatorio de Agosto a Diciembre de 2026, sino el gobierno deberá demostrar su capacidad para contribuir a la reducción de delitos y, simultáneamente, por su capacidad para proteger los derechos fundamentales.

Entiendo que en México la extorsión es creciente, pero aun así aseguro que la seguridad pública no debe construirse sobre la renuncia de los derechos fundamentales., la verdadera capacidad democrática del Estado consiste en demostrar que puede proteger a la sociedad sin convertir la protección en vigilancia permanente. Seria muy vergonzoso tener listas negras de ciudadanos por doquier exhibidas por el gobierno, como lo hace ahora con las redes sociales, debe tener cuidado de las malas tentaciones.

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