Denuncian envenenamiento de perros y gatos en fraccionamiento de Canatlán.
CANATLÁN, DGO.- Vecinos del fraccionamiento Real Jardines, de ciudad Canatlán, denuncian el envenenamiento de gatos y perros que se presenta en el citado conjunto habitacional, ubicado al noreste de la cabecera municipal.
“Tony buenas noches, disculpe la hora solo para comentarle y me pueda sugerir que se puede hacer con una persona que anda envenenado perrito y gatos en jardines”, menciona una de las personas denunciantes.
No es la primera vez que estoy pasa ya anteriormente envenenó un perrito y se fue hasta con el síndico y no se hizo nada y hoy ( jueves 12 de diciembre), volvió hacer lo mismo, destaca.
Es necesario que se tomen sus precauciones los vecinos de Jardines para que tengan cuidado con sus perritos y gatos, reiteró dicha persona.
La Ley de Protección y Bienestar animal para la sustentabilidad del Estado de Durango, publicada del día 19 de mayo de 2013 marca en su artículo primero que dicha ley es de orden público e interés social y tiene con finalidad fijar las bases y las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las Personas y en especial de los animales de compañía, en el territorio del Estado de Durango.
También marca, en su artículo 20, las obligaciones de los propietarios, entre ellas están el Esterilizar a los Animales Domésticos de Compañía, a partir de los dos meses de vida, quedando prohibida la reproducción de éstos, salvo que el criador se encuentre registrado como tal ante la Autoridad competente y cumpla con los requisitos y obligaciones para la cría, enajenación y exhibición de Animales, en términos de esta Ley, justificando además el propósito de la crianza para efecto de evitar el detrimento de la raza; como consecuencia de taras genéticas. II. Asegurar, para el caso de los Animales Domésticos de Compañía, que porten en su cuerpo de forma permanente la placa de identificación, chip y/o tatuaje, y al salir a la vía pública contar con las medidas necesarias de seguridad tales como el collar y la correa de manera obligatoria, así como el uso del bozal, en caso de ser necesario; III. Suministrarle al Animal los Cuidados Apropiados atendiendo a la especie, hábitos naturales, raza y edad, que permita la ingestión, y satisfaga las necesidades instintivas, metabólicas y fisiológicas de su cuerpo, así como las atenciones afectivas para su desarrollo; IV. Proporcionar al Animal los tratamientos veterinarios preventivos y curativos para atender sus enfermedades