Denuncian envenenamiento de perros y gatos en fraccionamiento de Canatlán.

Denuncian envenenamiento de perros y gatos en fraccionamiento de Canatlán.
CANATLÁN, DGO.- Vecinos del fraccionamiento Real Jardines, de ciudad Canatlán, denuncian el envenenamiento de gatos y perros que se presenta en el citado conjunto habitacional, ubicado al noreste de la cabecera municipal.
“Tony buenas noches, disculpe la hora solo para comentarle y me pueda sugerir que se puede hacer con una persona que anda envenenado perrito y gatos en jardines”, menciona una de las personas denunciantes.
No es la primera vez que estoy pasa ya anteriormente envenenó un perrito y se fue hasta con el síndico y no se hizo nada y hoy ( jueves 12 de diciembre), volvió hacer lo mismo, destaca.
Es necesario que se tomen sus precauciones los vecinos de Jardines para que tengan cuidado con sus perritos y gatos, reiteró dicha persona.
La Ley de Protección y Bienestar animal para la sustentabilidad del Estado de Durango, publicada del día 19 de mayo de 2013 marca en su artículo primero que dicha ley es de orden público e interés social y tiene con finalidad fijar las bases y las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las Personas y en especial de los animales de compañía, en el territorio del Estado de Durango.
Problema fuerte la garrapata en perros
También marca, en su artículo 20, las obligaciones de los propietarios, entre ellas están el Esterilizar a los Animales Domésticos de Compañía, a partir de los dos meses de vida, quedando prohibida la reproducción de éstos, salvo que el criador se encuentre registrado como tal ante la Autoridad competente y cumpla con los requisitos y obligaciones para la cría, enajenación y exhibición de Animales, en términos de esta Ley, justificando además el propósito de la crianza para efecto de evitar el detrimento de la raza; como consecuencia de taras genéticas. II. Asegurar, para el caso de los Animales Domésticos de Compañía, que porten en su cuerpo de forma permanente la placa de identificación, chip y/o tatuaje, y al salir a la vía pública contar con las medidas necesarias de seguridad tales como el collar y la correa de manera obligatoria, así como el uso del bozal, en caso de ser necesario; III. Suministrarle al Animal los Cuidados Apropiados atendiendo a la especie, hábitos naturales, raza y edad, que permita la ingestión, y satisfaga las necesidades instintivas, metabólicas y fisiológicas de su cuerpo, así como las atenciones afectivas para su desarrollo; IV. Proporcionar al Animal los tratamientos veterinarios preventivos y curativos para atender sus enfermedades

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